El art. 18.1 de la Propuesta establece que las personas naturales son las que ejercen los derechos fundamentales, excluyendo a las personas jurídicas, como sociedades de responsabilidad limitada, corporaciones o fundaciones. En este sentido, el Proyecto tan sólo asegura ciertos derechos a las personas jurídicas, como el derecho de propiedad (art. 78).
En la actualidad, nuestra Constitución vigente le asegura derechos fundamentales a las personas jurídicas. Sin embargo, la Propuesta establece una discriminación arbitraria, ya que, al ser regla general que las personas jurídicas no tienen derechos fundamentales, se hacen diferencias sin un motivo racional. Por lo tanto, se están negando los derechos fundamentales a una determinada forma de organización de los individuos, que son las personas jurídicas, como fundaciones, sociedades o corporaciones.
Respecto de la titularidad colectiva de algunos derechos que asegura la Propuesta en el mismo artículo 18, podemos decir que aquella responde al ideologismo del colectivismo. Existirán derechos que se ejercerán por un grupo y no por personas, confundiendo al individuo con el colectivo. Asimismo, cabe remarcar que siempre alguien se va a adjudicar la representación del grupo, sin poder dar cuenta de su gran diversidad, puesto que todas las personas son un mundo en sí mismas.