Los 6 mayores problemas de la Propuesta de Constitución de la Convención

Los 6 mayores problemas de la Propuesta de Constitución de la Convención

  1. Plurinacionalidad. Divide al país, fragmentando peligrosamente al territorio. Se exaltan las diferencias entre los chilenos, estableciendo grupos privilegiados. De este modo, se pretende utilizar la causa mapuche e instrumentalizar a los pueblos indígenas con fines ideológicos; en particular por los enemigos de Chile, Evo Morales y Álvaro García Linera, que buscan quitarle el territorio a los chilenos para que Bolivia tanga salida al mar. Esta estrategia por parte de Morales ha sido analizada por académicos que no son precisamente de derecha, como José Rodríguez Elizondo y Lautaro Ríos.
  1. Se divide al país en 12 naciones, más nuevas que pudiese reconocer la ley (art. 5).
  • Se establecen escaños reservados para los pueblos indígenas [art. 162]. Lo que se traduce en la pérdida del principio «1 ciudadano 1 voto».
  • Habrá representación en distintos órganos del Estado, como el Consejo de la Justicia [art. 344.1, letra c]. Lo anterior se traduce en una sobrerrepresentación y distorsión del servicio público.
  • Se establece que los pueblos indígenas deberán ser consultados y otorgar su consentimiento en todos los asuntos o materias que afecten los derechos que se les reconoce en la Constitución [art. 191.2]. Lo que se traduce en que cualquier obra o proyecto de desarrollo deberá ser autorizado por ellos. En conclusión el desarrollo queda rehén del consentimiento indígena.
  • Crea las autonomías territoriales indígenas [art. 234] con autonomía política, administrativa y financiera.
  • Se reconoce el autogobierno y libre determinación [art. 190].
  • Restitución de tierras [art. 79]. Incentiva a la toma de terrenos, para luego exigir la expropiación.
  • Sistema de justicia paralelo [art. 309]. Existirá un sistema normal y 11 sistemas paralelos de justicia indígena.
  1. Seguridad, delincuencia y Orden Público. Se debilitan los instrumentos del Estado de Derecho y se protege al delincuente.
  2. Se eliminó la participación de las FFAA en los casos de emergencia y catástrofe.
  • FFAA solo para amenazas externas (soberanía, independencia e integridad del territorio nacional) [art. 299]. El empleo de las FFAA para emergencias nacionales, protección civil y el desarrollo nacional en general, queda eliminado en la Propuesta.
  • Se elimina el Estado de Emergencia. Sólo queda el Estado de Asamblea, de Sitio y de Catástrofe. [arts. 300 a 306]. El Estado queda sin esta herramienta constitucional para enfrentar una grave alteración del orden público, muy especialmente en la Macrozona Sur y en el Norte.
  • El Estado de catástrofe queda al mando de un civil, y no de las FF.AA. [art. 302.3]. El Estado no contaría plenamente con las FFFA en casos de catástrofe, como ha sido tradicional en Chile.
  1. Debilitamiento de las policías y premio a la delincuencia.
  • Se rechazo la legítima defensa.
  • Carabineros pierde rango constitucional expreso, sin perjuicio que se nombra al General Director de Carabineros para efectos de acusarlo constitucionalmente, nada más. Además la Constitución de la Convención habla de las policías, lo que nos hace preguntarnos ¿cuántas? [art. 297].
  • Además, se les quita la formación militar a Carabineros, necesaria para combatir el delito [art. 297].
  • Imputados serán compensado en dinero por cada día de prisión privación de libertad (prisión preventiva o detenciones) cuando no exista condena, esté absuelto o haya sobreseimiento definitivo [art. 121].
  1. Sistema Político y Gobernabilidad. El modelo diseñado deteriora la democracia (sus contrapesos) y será fuente de permanente inestabilidad.
  2. Presidencialismo atenuado, con una cámara con amplias atribuciones, lo que se traduce en que una sola cámara concentrará el poder.
  • ExSenado. Cámara de las Regiones solo interviene en algunas leyes de acuerdo regional [art. 254].
  • El nuevo Congreso de Diputados será muy parecido a la Convención, con amplias iniciativas legislativas. Lo que se traduce en que el poder político se concentrará en el Congreso de Diputados. Es decir, lo que la extrema izquierda no logró con 103 votos en la Convención se podrá aprobar en el nuevo Congreso por mayoría simple o absoluta.
  • Presidencialismo con 4 años y posibilidad de reelección inmediata [art. 284]. Se le pone fin a la iniciativa presidencial [art. 266], y se reemplaza por las leyes de concurrencia presidencial necesaria . En otras palabras, un Presidente sin mayoría no podrá gobernar y que un Presidente con mayoría gobernará sin contrapeso.
  1. El modelo diseñado deteriora la democracia (sus contrapesos) y será fuente de permanente inestabilidad.
  • ¿Quiénes podrán votar? Las personas avecindadas por 5 años, los condenados por pena aflictiva, los mayores de 16 años [ art. 117 y art. 160]. Es decir, personas que no necesariamente tienen un vínculo con Chile, que son los avecindados, podrán votar. Además, los antisociales que han sido condenados a pena aflictiva igual podrán votar.
  1. Organización territorial.
  • Nuevos órganos de la región autónoma. Se crea una asamblea regional por cada región, la cual tendrá potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras [art. 225]. Lo anterior implica más gasto público innecesario.
  • Autonomías indígenas (a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados) [art. 234]. Las Autonomías Territoriales Indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas [art. 235].
  1. Sistema de Justicia. La Propuesta genera incertidumbre para el ciudadano común y politización del sistema judicial.
  1. Se acaba con el Poder Judicial, y se crean sistemas de justicia paralelos.
  2. Se reconocen los sistemas indígenas, los que «los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia» [art. 309].
  3. La función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional, debiendo garantizar la igualdad sustantiva [art. 311]. Lo que implica que los jueces no deban utilizar tan sólo la ley para dictar sentencia, generando incertidumbre jurídica.
  4. Los tribunales, cualquiera sea su competencia deben resolver con enfoque de género [art. 312.3] Lo que implica que los jueces no deban utilizar tan sólo la ley para dictar sentencia, generando incertidumbre jurídica.
  5. No hay igualdad ante la Ley, una misma conducta puede tener diferentes penas, según sea juzgada en uno u otro sistema de justicia.
  6. Se le entrega poder a organismos internacionales, de los que no tenemos control, para que puedan pronunciarse sobre derechos humanos en contra del Estado de Chile, aunque exista una sentencia firme pronunciada por nuestros tribunales de justicia [art. 318.2]. Lo anterior implica una pérdida de ciudadanía inaceptable, puesto que no tenemos control sobre dichos órganos internacionales. Además, afecta la seguridad jurídica, porque se relativiza el efecto de la cosa juzgada.
  7. Se crea el Consejo de la justicia. 17 miembros paritario y plurinacional [art. 342 y art. 344].
  • Sus atribuciones son (entre otras): nombrar jueces y funcionarios, adoptar medidas disciplinarias incluidas su remoción, evaluar y calificar periódicamente el desempeño de jueces y funcionarios [Art.343].
  • Lo anterior implica una gran concentración del poder en un único organismo que no tiene contrapeso. En la actualidad, para el nombramiento de los jueces participan varias instituciones: la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, el Presidente de la República y el Senado (cada uno dependiendo del nombramiento que se realiza). De esta forma, la Propuesta pretende cambiar esta sana regulación y concentrar todos los nombramientos en un solo órgano; lo que se presta para abusos, y la creación de un corporativismo judicial en donde los jueces se paguen favores entre sí ya que 8 miembros del Consejo de Justicia son electos por los mismos jueces, que pueden verse beneficiados por votar por determinado candidato.
  1. Derechos Sociales. Se incorporan con letra chica.
  2. Salud: Una mirada ideológica estatizante.
  • Las cotizaciones irán al fondo común [art. 44].
  • Solo el que cuente con los recursos podrá acceder a un seguro adicional de salud.
  • 3.3 millones de personas están afiliadas a ISAPRE. 14.8 millones de personas están afiliadas a FONASA.
  • 48% de los afiliados a FONASA se atienden en el sistema privado de salud con bono Fonasa (libre elección).
  • Para garantizar el derecho a la salud se necesita mejorar la salud pública, reformar las ISAPRES y reformar FONASA.
  1. Pensiones y seguridad social. El Estado administrará los fondos de pensiones los que no serán heredables [art. 45.3].
  • Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social [art. 45.3].
  • Los recursos no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios. En consecuencia, no podrán heredarse ni existirán retiros [art. 45.3].
  • No existirá la libertad de elección.
  • No se asegura la propiedad sobre los fondos de pensiones, lo que da pie a la instauración de un sistema de reparto a través de la ley.
  1. Propiedad y Vivienda. Se debilita la propiedad y se omite la casa propia [art. 51].
  • El propietario sólo tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado [art. 78], y no por el «daño patrimonial efectivamente causado» como es en la Constitución vigente, lo que implica un debilitamiento al derecho de propiedad, ya que el daño patrimonial efectivamente causado significa una extensión indemnizatoria mayor. Por ejemplo, si se expropia una máquina de una empresa, con la actual Constitución, deberían pagar el valor de mercado de la máquina y lo que se ha dejado de producir mientras no se tuvo ese instrumento (lucro cesante); por el contrario, con la nueva constitución tan sólo se debe pagar el valor de la máquina.
  • A diferencia de nuestra Constitución vigente, la constitución de la Convención no contempla la expropiación parcial, que implica que alguien pueda alegar la indemnización de la expropiación porque el Estado le quitó alguno de los atributos esenciales del dominio, a saber, uso, goce y disposición. Por ejemplo, con la Constitución actual si el Estado le impide usar su casa, pero igual reconoce que usted es el dueño, habrá una expropiación parcial, por lo que se podrá alegar indemnización por el acto expropiatorio o su legalidad. Mientras que en el Constitución de la Convención este acto del Gobierno no está expresamente mencionado y, por lo tanto, puede haber expropiación parcial y el respectivo cuestionamiento jurídico de si hay derecho a la indemnización por dicha actuación gubernamental, o no.
  • Además, la constitución de la Convención permite que el Estado pueda pagar en plazos la indemnización de la expropiación, ya que establece que ella puede estar sujeta a «modalidad». Asimismo, no establece que el pago deba ser en dinero en efectivo. En la actualidad, si no hay acuerdo entre el dueño del bien expropiado, el Estado debe pagar al contado y en dinero en efectivo la expropiación.
  • En la Constitución vigente obliga al Estado a pagar al contado el total de la indemnización antes de la toma de la posesión del bien expropiado. En cambio, la Propuesta de la Convención permite la expropiación a plazos, por lo que el Estado puede tomar la posesión del bien, aunque el pago sea a plazos.
  1. Educación. Férreo control del Estado.
  • Libertad de enseñanza solo para los padres, sujeta a la autonomía progresiva, [art. 41.2].
  • El Estado deberá financiar un sistema de educación pública compuesto por establecimientos e instituciones estatales [art. 36.7], y no se mencionan a los colegios privados subvencionados, a los eligen libremente muchas familias.
  1. No es una Constitución, es un programa de gobierno de ultra izquierda indigenista. El texto está ideológicamente sesgado debido a lo siguiente:
  2. Una Constitución indigenista. Posee un indigenismo radical, que desconoce que Chile es una nación única, en donde caben todos: mapuches, aymaras, mestizos, etc. Chile tiene una historia común, que le ha permitido superar grandes desafíos. Nuestros logros se deben a que hemos estado unidos como chilenos. Si se acaba la nación, Chile se convertirá tan sólo en un territorio con pueblos desperdigados.

Además, no representa a la mayoría de los integrantes de los pueblos originarios, ya que el 4,3% del total de votantes efectivos perteneciente a los pueblos originarios votaron por representantes de los escaños reservados. De este modo, instrumentaliza a los pueblos originarios al servicio de grupos organizados.

  1. Una Constitución ideologizada. Un ideologismo extremo que agudiza las diferencias y conflictos de la sociedad (género, etnia y otros grupos específicos), debilita el estado de derecho y amarra de manos a la justicia, las policías y al propio gobierno frente a la violencia y la delincuencia.
  2. Una Constitución estatista. Se trata de un estatismo sesentero que desprecia el rol de la iniciativa del individuo y de la sociedad civil, exacerba el Estado y ofrece derechos sociales, que sólo pueden proveerse estatalmente y con letra chica.
  3. Una Constitución Ultra ecologísta consevacionista. Desconoce las necesidades humanas de lograr un desarrollo sustentable y sostenible, limita el desarrollo económico anteponiendo una visión ecológica por sobre las necesidades del ser humano.
  4. Una Constitución desconstruccionista y revolucionaria. Reniega de la historia y la tradición republicana de Chile y valida la violencia. Crea un sistema político descompensado, que genera inestabilidad, y un doble sistema de justicia que genera incertidumbre.
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