Derechos políticos y condenados por pena aflictiva

Condena a pena aflictiva y pérdida de los derechos políticos

En la actual Constitución no pueden ser candidatos a cargos públicos de elección popular los condenados a pena aflictiva, puesto que pierden su calidad de ciudadanos, la cual pueden recuperar en la forma establecida en la ley y extinguida la responsabilidad penal [art. 17 actual CPR]. Asimismo, se suspende el derecho a sufragio de quienes están acusados por delitos que merezcan pena aflictiva [art. 16 actual CPR].

Por el contrario, la Propuesta de Convención no contempla que se pierda la ciudadanía por estar condenado a pena aflictiva; tan sólo se pierde por pérdida de la nacionalidad [Art. 117 Propuesta]. No obstante, hay que distinguir del derecho de ser candidato para cargos públicos de elección popular del derecho a voto.

Si bien la regla general es que los ciudadanos tienen derecho para presentarse a cargos públicos de elección popular, la misma Propuesta en su artículo 172, junto con contemplar sólo ciertos delitos que inhabilitan a los condenados para optar a cargos públicos y de elección popular, faculta al legislador para establecer inhabilidades por otros delitos.

En consecuencia, hay una remisión al Código Penal, particularmente a sus artículos 28 y 29, que mantienen la inhabilidad general contemplada por la Constitución para penas aflictivas.

Sin embargo, el Código Penal, al ser una ley, puede ser modificado con mayor facilidad que la constitución. De este modo, pueden darse situaciones como que se eliminen dichas inhabilidades por la voluntad de una mayoría legislativa circunstancial, o que se creen distinciones entre delitos, habiendo algunos que traigan aparejada esta pena accesoria que inhabilita para presentarse a cargos públicos de elección popular, y otros que no

Sobre el derecho a voto de los condenados a pena aflictiva, la Propuesta de la Convención no facultó al legislador para restringir, suspender o extinguir el derecho dicho derecho a sufragio, como sí lo hizo respecto a las inhabilidades para presentarse a cargos públicos de elección popular. Conforme a los principios del derecho público, el legislador no puede suspender un derecho que el constituyente no le ha facultado y que, por el contrario, ha regulado de manera explícita en términos absolutos. De hecho, la Propuesta de Nueva Constitución ha establecido el derecho a sufragio en términos amplios y sin mayores excepciones que tener la calidad de ciudadano, en el artículo 160. En el referido artículo se dispone que la ley deberá asegurar el ejercicio del derecho a sufragio, sin establecer textualmente que el legislador esté facultado para suspenderlo o extinguirlo. 

 Es más, según el artículo 177.3 de la Propuesta, el Estado deberá promover el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial las personas privadas de libertad. Es decir, con el Apruebo el Estado deberá entregarles facilitades para que voten a los delincuentes condenados a pena aflictiva

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