La educación en peligro en la Propuesta de Constitución de la Convención

Existe una discriminación respecto de los colegios subvencionados, puesto que el artículo 36 N°7 dispone que la educación pública es el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación, y que el Estado financiará un Sistema de Educación Pública compuesto por establecimientos estatales. Es decir, el Estado privilegia el financiamiento de la educación estatal, haciéndola un eje estratégico. Nada dice de la educación particular subvencionada, por ende, el Estado deberá preferir la educación estatal.

Esta es una discriminación arbitraria, toda vez que existe una parte muy importante de niños que van a los colegios subvencionados. ¿Por qué el Estado debe privilegiar la educación estatal cuando hay padres que prefieren la educación privada, que en muchos casos es mejor?

Esta discriminación responde a una ideología que no se preocupa de la realidad, y atenta contra una idea fundamental en la Constitución: que ella sirve para defender la libertad de los ciudadanos

Respecto de los colegios públicos, no podrás educar a tus hijos de acuerdo a tu religión; pero en colegios privados, en principio, sí podrás. Sin embargo, existe una fuerte limitación a la educación religiosa, ya que el artículo 35.4 de la Propuesta establece que en la educación debe regirse por principios de no discriminación y enfoque de género. De este modo, dichos principios pueden utilizarse para limitar las doctrinas de determinadas religiones, por ejemplo, alegando que enseñar que el matrimonio es entre un hombre y una mujer es discriminatorio, o que los sacerdotes sean exclusivamente hombres atenta contra el enfoque de género que debería emplearse.

Además, según el artículo 36.3. no se podrá discriminar en el acceso a los colegios. De esta forma, no podría exigirse que las familias tengan una determinada creencia religiosa.

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