Derechos de propiedad en la Propuesta de Constitución de la Convención

La Propuesta de Nueva Constitución, en su artículo 78, tiene un derecho de propiedad con garantías muy deficientes. De nada sirve que nominalmente exista el derecho de propiedad, si es que la Constitución no ofrece garantías para hacerlo efectivo.

A diferencia de nuestra Constitución vigente, la constitución de la Convención no contempla la expropiación parcial, que implica que alguien pueda alegar la indemnización o legalidad de la expropiación porque el Estado le quitó alguno de los atributos esenciales del dominio, a saber, uso, goce y disposición. Por ejemplo, con la Constitución actual si el Estado te impide usar tu casa, pero igual te reconoce que eres el dueño, habrá una expropiación parcial, por lo que podrás alegar indemnización por el acto expropiatorio o por su legalidad. Mientras que en la Propuesta este tipo de expropiación no está expresamente mencionada y, por lo tanto, puede ocurrir el respectivo cuestionamiento jurídico de si hay derecho a la indemnización por dicha actuación gubernamental, o no.

Además, la constitución de la Convención permite que el Estado pueda pagar en plazos la indemnización de la expropiación, ya que establece que ella puede estar sujeta a “modalidad”. Asimismo, no establece que el pago deba ser en dinero en efectivo. En la actualidad, si no hay acuerdo entre el dueño del bien expropiado, el Estado debe pagar al contado y en dinero en efectivo la expropiación.

En la Constitución vigente obliga al Estado a pagar al contado el total de la indemnización antes de la toma de la posesión del bien expropiado. En cambio, la Propuesta permite la expropiación a plazos, por lo que el Estado puede tomar la posesión del bien, aunque el pago sea a plazos.

Otro problema que existe en la regulación de la expropiación de la Propuesta es que la indemnización es por el “justo precio”, y no por “daño patrimonial efectivamente causado”, como está dispuesto en la Constitución vigente. Hay una dificultad en determinar lo que es el “justo precio”, el cual podría ser menor al precio de mercado.

Finalmente, la Propuesta no asegura que las cotizaciones de los chilenos que van a la Seguridad Social vayan a ser de su propiedad y, por consiguiente, podrá obligarse a las personas a cotizar para un fondo común (art. 45). Ya hemos visto que, a pesar de las mentiras de algunos convencionales, los fondos son de los trabajadores. También hemos sido testigos de cómo la extrema izquierda está deseosa de apoderarse de ellos; no por nada han presentado proyectos de ley para imponer el sistema de reparto y quedarse con los fondos de pensiones. La constitución de la Convención permite que los políticos se puedan quedar con el fruto de nuestro trabajo.

En definitiva, la Propuesta de la Convención no asegura el derecho de propiedad de los chilenos, pues establece garantías de papel y no reconoce que los fondos de pensiones son de los trabajadores.

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