El artículo 297 de la Propuesta, que regula las policías no habla de los Carabineros, como sí lo hace en nuestra Constitución vigente, sino que simplemente se refiere a las “policías”, con minúscula. Sin embargo, como este es un texto incoherente se habla de los Carabineros en el artículo 253 sólo para establecer que el director de Carabineros es acusable constitucionalmente. Entonces, no queda para nada claro si la institución se seguirá llamando Carabineros de Chile por rango constitucional
Más allá del nombre, el elemento más importante que los convencionales quieren suprimir de Carabineros es su formación militar. En efecto, el artículo 297 de la Propuesta dice que las policías son no militares. Es decir, los Carabineros que conocemos con su formación militar, con sus costumbres, su preparación contra del delito, su disciplina marcial para cumplir la misión, se acaban.
Hay elementos que son esenciales en las instituciones, y que si se cambian, se pierden los rasgos característicos de dichas instituciones. A Carabineros los distingue de otras policías de Latinoamérica su formación militar. Carabineros no es lo mismo sin su formación militar, es como si la Armada no supiere navegar, o que en la FACH no supieran pilotear un avión; lo distintivo de Carabineros es esa formación militar, si no la tiene no son los Carabineros que nosotros conocemos, son otra institución radicalmente diferente. Las cosas son lo que son y cómo se llaman, pueden tal vez seguirse llamando Carabineros, pero en la práctica no van a ser Carabineros.
El objetivo de los convencionales es quitarle la formación militar a Carabineros para debilitarlos en el combate de la delincuencia.
Si no existe una institución que sea eficiente para dar seguridad a las personas, difícilmente esta Propuesta entrega dignidad.