Aborto y eutanasia

Aborto

En su artículo 61, la Propuesta de Nueva Constitución establece como derechos fundamentales los llamados «derechos reproductivos», los cuales serán regulado por la ley. Dentro de aquellos se encuentra el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo, también conocido como el derecho al aborto.

Respecto a la regulación que puede establecer el legislador sobre el derecho al aborto, hay que entender que el piso mínimo es la ley de aborto en tres causales, es decir, no puede retrocederse de aquel parámetro. Lo anterior se debe a que la Propuesta asegura, en su artículo 20, el principio de progresividad, por el cual el Estado se obliga a no retroceder en el ejercicio de los derechos fundamentales, entre los que se encuentran los derechos reproductivos.

Sobre el alcance máximo que puede tener el derecho al aborto, la Propuesta no contempla un límite. Por lo que, es discutible si el aborto es un derecho absoluto, toda vez que el mismo artículo 61 permite que la ley pueda regular dicho derecho. En este sentido, la palabra «regular» será de especial discusión a la hora de determinar los límites que el legislador puede imponer sobre el derecho a aborto. Si entendemos que la regulación no puede limitar el derecho, el aborto debe ser legal hasta antes del nacimiento; por el contrario, si se acepta que la palabra «regulación» permite limitar el derecho al aborto, el legislador estará facultado para determinar un plazo máximo para abortar, el cual no podrá impedir ni afectar al derecho en su esencia.

Finalmente, puede surgir una discusión jurídica respecto de una eventual colisión entre derecho a la vida, reconocido en el artículo 21, y el derecho al aborto. El ámbito de ejercicio al que le puede corresponder a cada uno de estos derechos no es un asunto resuelto.

  • Muerte digna

«Artículo 68

1. Toda persona tiene derecho a una muerte digna.

2. La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.

3. El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.

4. La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado».

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